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MIDAGRI actualizó los umbrales que definen qué proyectos agrarios y de riego no requieren presentar un IGA.
El 14 de febrero de 2026 se publicó la RM N.° 0058-2026-MIDAGRI, que modifica el Anexo II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego. La norma fija umbrales por debajo de los cuales ciertos proyectos y actividades no necesitan presentar un instrumento de gestión ambiental, siempre que cumplan las disposiciones técnicas ambientales del sector. Por ejemplo, los cultivos de hasta 10 hectáreas, salvo los que tengan regulación específica.
El Anexo II también fija umbrales para otras actividades del sector, por lo que cada proyecto debe revisarse según su tipo y escala. Además, aun sin IGA, el titular debe seguir cumpliendo otras obligaciones, como la gestión adecuada de sus residuos o contar con la autorización de uso de agua cuando corresponda. Una evaluación previa evita presentar trámites innecesarios o, peor aún, omitir uno obligatorio.
Estar por debajo del umbral no significa estar libre de obligaciones. En PGR evaluamos tu proyecto para determinar si requiere un IGA o solo el cumplimiento de las disposiciones técnicas, y te ayudamos a documentarlo correctamente.
Coméntanos lo que necesitas y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para brindarte una solución personalizada.