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Hoteles, restaurantes, agencias y operadores turísticos tienen un reglamento ambiental propio. ¿Tu negocio ya se adecuó?
El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por el DS N.° 003-2023-MINCETUR, regula la protección ambiental de las actividades, servicios y proyectos turísticos públicos y privados. Entre sus obligaciones están contar con el instrumento de gestión ambiental que corresponda y presentar un informe anual de cumplimiento ambiental durante el primer trimestre de cada año.
El reglamento alcanza a proyectos de inversión pública, privada o mixta del sector, y también a quienes, sin estar obligados a un estudio ambiental, deben cumplir la normativa ambiental vigente. El MINCETUR actúa como autoridad ambiental competente del sector, por lo que conocer qué instrumento corresponde a tu actividad y cuáles son tus compromisos es el primer paso para operar sin contingencias.
Para las actividades turísticas en curso, la norma otorgó un plazo de hasta tres años para presentar su instrumento de adecuación. En PGR te ayudamos a identificar qué instrumento necesitas, elaborarlo y preparar tus informes anuales
Coméntanos lo que necesitas y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo para brindarte una solución personalizada.